jueves, 17 de abril de 2014

SENTENCIA

En el diccionario etimológico, encontramos una acepción de la palabra “sentencia” que se ajusta, tanto al sentido común y social que la palabra tiene, como al fondo del asunto que quiero plantear:

“…la decisión bien fundamentada de un juez tras haber percibido todos los aspectos de un problema y reflexionado bien sobre ellos, y en todo caso, a una opinión obtenida, de la percepción, el sentimiento y el pensamiento racional a la vez”.

¿Sobre qué trata la decisión “bien fundamentada” de la Sala  de lo Contencioso Administrativo de Alicante?. La sentencia se dicta sobre recurso interpuesto por un amplio grupo de trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento de El Campello sobre la rebaja salarial que el Pleno municipal acordó en aplicación del RD Ley 8/2010 a los funcionarios municipales. El Real Decreto exponía una rebaja media del 5% en los conceptos retributivos, excepto al grupo E ( el grupo más bajo en la administración y, por lo tanto, el que menos cobra), cuyo ajuste debía ser del 1% (art. 24.1.B.c del citado Real Decreto). No obstante, la corporación, en virtud de informes de los técnicos municipales, aprobó en  Pleno una rebaja superior ( 5%). Y lo hizo con pleno conocimiento de que, posiblemente se estaba tomando una decisión equivocada ( palabra desconocida en el vocabulario de muchos políticos), ya que desde CCOO se advirtió, incluso, antes de su aplicación de la salvedad prevista en el Real Decreto.

El Pleno (excepto Esquerra Unida que votó en contra) aprobó la rebaja sin tener más criterio que un informe técnico que interpretaba, sin base legal alguna (y con pruebas de otras administraciones locales como el Ayuntamiento de Valencia o el de Madrid, aportadas por CCOO al objeto de demostrar el error), que la rebaja era, no del 1%, sino del 5%.  Nadie tuvo la inquietud o el arranque de responsabilidad de consultar a otras instancias para confirmar que los informes que sustentaban el acuerdo se ajustaban a ley. Lo ha tenido que decir la juez de la Sala de lo Contencioso de Alicante: la rebaja salarial era del 1%, condenando además al Ayuntamiento a las costas del proceso.

Y todo esto llega, no solo después de las advertencias hechas, sino de que el TSJ de la Comunidad Valenciana fallara a favor de los trabajadores del Ayuntamiento de Oliva en un tema similar, desestimando incluso el recurso presentado por éste Ayuntamiento, algo que en El Campello todos conocían. Y esto llega después de que el Consell Jurídic de la Comunitat Valenciana apuntase, como solución al conflicto, que el Ayuntamiento de El Campello podría acogerse a lo fallado por el TSJ.

El Gobierno municipal, en un ejercicio que personalmente califico de gestión nefasta (con todas las pruebas sobre la mesa, decide no atender la reclamación de los trabajadores y seguir gastando dinero público en un asunto que se podría haber solucionado desde la racionalidad, aunque parece que ésta palabra es maldita en la política local, primando la imposición a cualquier otra consideración), tendrá que asumir que no obró legalmente, y asumir sus responsabilidades. Y cuando digo asumir sus responsabilidades me refiero a políticas y técnicas, pues el perjuicio causado es fruto, en mi opinión, de la soberbia más que de la responsabilidad.


El Ayuntamiento todavía puede recurrir la sentencia, y esto supondría, en mi opinión, que no solo no pueden ni quieren reconocer un error puesto de manifiesto por un juzgado, sino que, de forma consciente, se quiere seguir ninguneando y menospreciando un derecho, algo que a la ciudadanía le tendría que hacer reflexionar sobre cómo se gestiona políticamente su (suyo, y no de los representantes) Ayuntamiento.

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